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La Fundación Fomento de Centros de Enseñanza

La Fundación Fomento de Centros de Enseñanza es una entidad privada, sin ánimo de lucro y de interés general. Sus fines son de carácter educativo, cultural y de asistencia social, y tiene como objeto la promoción de centros de enseñanza y de actividades docentes, de investigación, culturales, deportivas, entre otras.

INSCRITA EN EL REGISTRO DE FUNDACIONES

La Fundación FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el día 12 de febrero de 1.991, por el Notario de Madrid, don Francisco Javier López Contreras, bajo el número 234 de orden de su protocolo. Reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 8 de julio de 1.991 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número MAD-1-1-383 antiguo, 188 moderno. Su C.I.F. es G-79956587.  La Fundación tiene su domicilio en Madrid, calle Costa Brava, nº 6.

ESTATUTOS

Sus Estatutos fueron adaptados a la vigente ley 50/2002 de Fundaciones, mediante escritura otorgada el día 30 de diciembre del año 2004, ante el notario de Madrid, Don Luis Rueda Esteban con el número 5.910 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones con fecha 25 de febrero del año 2005.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial en que se desarrollan sus actividades se extiende a todo el territorio nacional. Tiene además suscritos varios convenios de colaboración con diferentes entidades dedicadas a la enseñanza y con fundaciones. Mediante estos convenios se da asistencia a las familias posibilitando una educación de calidad para sus hijos, permitiendo el acceso de estos a aquellos colegios que, por valores, ideario, opción pedagógica, etc.… se identifiquen con la alternativa deseada por los padres.

La Fundación se financia con los donativos provenientes de particulares y las ayudas que proceden de otras entidades.

Deducciones fiscales por donativos a ONG

Las donaciones se pueden desgravar de acuerdo con el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre.  (Ver imagen)

Deducción adicional del 5% si la actividad a la que se dona está considerada prioritaria por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Además, el 20 de diciembre de 2023 se aprobó  la Nueva Ley de Mecenazgo a través del Real Decreto-ley 6/2023, la cual incluye los siguientes aspectos a destacar: 

– Se eleva de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40% de deducción ( en lugar del 35% vigente). En ambos casos, para premiar el mecenazgo sostenido, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas. 

– Se amplia el concepto de convenio de colaboración incluyendo de forma expresa las aportaciones en especie incluida la prestación gratuita de servicios. El colaborador podrá además difundir esta colaboración.

Deducciones Fiscales Donativos  ONG
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